El Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han puesto en marcha la adjudicación de 54 ayudas locales con un presupuesto de 225.000 euros.
Dichas ayudas, podrán ser solicitadas hasta el 24 de febrero por los ayuntamientos de las poblaciones que tengan una población menor o igual a 100.000 habitantes.
El objetivo de estas ayudas es mejorar las políticas locales de Igualdad de Género y fomentar las medidas de conciliación y corresponsabilidad en los cuidados y el desarrollo de planes de empleo con perspectiva de género.
Entidades que pueden ser beneficiarias de estas ayudas
1.- Podrán optar a estas ayudas todas las Entidades Locales asociadas a la FEMP que estén interesadas en esta convocatoria hasta el 24 de febrero.
2.- Dichas entidades deben haber realizado acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general, al menos, desde el año 2019

Dependiendo de su población y del objeto de las ayudas, se podrán presentar a una de las siguientes modalidades:
Modalidad A:
Se podrán presentar a esta modalidad las entidades locales asociadas a la FEMP que como hemos comentado anteriormente, tengan una población inferior a 10.000 habitantes que cuentes con un porcentaje de población de menores de 3 años superior al 3%. Dichas entidades pueden ser ayuntamientos con una población de 10.000 habitantes o Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares siempre que sus proyectos tengan como destino a municipios con estas características.
En esta modalidad, las entidades se dividen por número de habitantes de la siguiente manera:
A1: Ayuntamientos de municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes. Que podrá optar a la concesión de hasta 15 ayudas que no podrán superar los 3.000 euros cada una.
A2: Ayuntamientos de municipios con población de entre 5.001 y 10.000 habitantes. Que podrá optar a la concesión de hasta 15 ayudas que no podrán superar los 4.000 euros cada una.
A3: Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y otras agrupaciones municipales siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea igual o inferior a 10.000 habitantes. Que podrá optar a la concesión de hasta 2 ayudas que no podrán superar los 7.500 euros cada una.
Tipo de Proyectos objeto de financiación:
En esta modalidad se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad de mujeres y hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos dirigidos a la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la atención de los colectivos más vulnerables.
Modalidad B:
Dirigida a Ayuntamientos de municipios asociados a la FEMP con una población igual o inferior 100.000 habitantes, que cuenten con un Plan de Igualdad vigente.
En esta segunda modalidad, las entidades se dividen por número de habitantes de la siguiente manera:
B1: Ayuntamientos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes. Que podrá optar a la concesión de hasta 10 ayudas que no podrán superar los 4.000 euros cada una.
B2: Ayuntamientos de municipios con población de entre 10.001 y 20.000 habitantes. Que podrá optar a la concesión de hasta 10 ayudas que no podrán superar los 5.000 euros cada una.
B3: Ayuntamientos de municipios con población de entre 20.001 y 100.000 habitantes. Que podrá optar a la concesión de hasta 2 ayudas que no podrán superar los 7.500 euros cada una.
Tipo de Proyectos objeto de financiación:
En esta modalidad se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a fomentar el empleo con perspectiva de género con el objetivo de disminuir los desequilibrios de género, consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres o garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas rurales y municipios de menor població
Criterios de valoración
El proceso de selección tendrá en cuenta la justificación de la acción, la calidad técnica y el impacto beneficioso que tendrán en el territorio. Para realizar una valoración se constituirá un equipo externo a ambas entidades, formado por profesionales especialistas en el ámbito de la Igualdad, que realizarán la primera valoración de las propuestas recibidas. Los proyectos seleccionados deberán desarrollarse hasta el 30 de octubre de 2022 y, si son diseñados específicamente para la convocatoria, deberán ser ejecutados tras la resolución de éstas.
Para obtener más información, puedes recurrir a los enlaces del Instituto de la Mujer o a las bases de la convocatoria.