El pasado día 13 de junio, en el Consejo de ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea, el ministro del ramo, Luis Planas, expresó la necesidad de que la Unión exija a los países importadores de productos agroalimentarios los mismos requisitos en materia de sanidad, bienestar alimentario y medio ambiente exigidos a los productos comunitarios, lo que se ha denominado desde hace muchos años como la “cláusula espejo”
¿Qué es la cláusula espejo?
Pongamos un ejemplo para introducir el concepto y que se pueda entender con mayor facilidad. Supongamos que, en el próximo mundial de futbol, los equipos clasificados de la Unión Europea jugaran con las reglas habituales del fútbol, pero que, a países de fuera de la Unión, como Turquía, Marruecos, Brasil… se les permitiera a los jugadores de campo jugar con las manos. Parece injusto ¿Verdad?
Una cláusula espejo pretende que todos los equipos “jueguen” con las mismas reglas que nosotros mismos nos hemos dado dentro de Europa, es decir, si a los productores de alimentos de los países de la Unión, se les exige cumplir una serie de normas para que sus productos lleguen a nuestras mesas, parece lógico que las mismas reglas deben ser cumplidas por aquellas empresas y países que exporten sus productos a nuestro mercado.
Una reivindicación de muchos años
Ya en el año 2002, en el Reglamento (CE) N.º 178/2002 del Parlamento Europeo, por lo que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, en su artículo 11 se dice que:
«Artículo 11 Alimentos y piensos importados a la Comunidad
Los alimentos y piensos importados a la Comunidad para ser comercializados en ella deberán cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes, o bien, en caso de que exista un acuerdo específico entre la Comunidad y el país exportador, los requisitos de dicho acuerdo».
Mucho más reciente en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, en su artículo 120 se dice:
«Artículo 120 Controles de la Comisión en terceros países
1. Los expertos de la Comisión podrán efectuar controles en terceros países con el fin de:
2. a) comprobar el cumplimiento o la equivalencia de la legislación y los sistemas de los terceros países, incluida la certificación oficial y la expedición de certificados oficiales, etiquetas oficiales, marcas oficiales y otras atestaciones oficiales, en relación con los requisitos establecidos en las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2;
3. b) comprobar la capacidad del sistema de control del tercer país para garantizar que las partidas de animales y mercancías exportadas a la Unión cumplen los requisitos pertinentes establecidos por las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, o los requisitos que se reconozcan como al menos equivalentes a aquellos;
4. c) recabar información y datos para aclarar las causas de problemas recurrentes o emergentes en relación con las exportaciones de animales y mercancías procedentes de un tercer país».
Como se puede ver, ya existe una legislación que, en teoría, prevé controles en países terceros para que esta “cláusula espejo” se cumpla. Cuestión distinta es si realmente se aplica esta legislación y si existe o no una reciprocidad entre esos países terceros y la Unión.
Las mismas reglas para todos
Si pretendemos que nuestros agricultores y ganaderos tengan unas condiciones competitivas semejantes a terceros países y que los efectos medioambientales positivos que busca la estrategia “De la granja a la mesa” no sean sustituidos por emisiones más elevadas desde fuera de la Unión Europea, se debe pasar del debate a la aplicación de las normas ya existentes, o siguiendo con el ejemplo de fútbol, nos van a meter más de un gol.