Este martes, 9 de diciembre, el Servicio de Sanidad Animal de la Junta de Extremadura confirmaba el hallazgo de un buitre leonado positivo a gripe aviar en el término municipal de Casar de Cáceres. El Laboratorio Nacional de Referencia de Algete, referente para la enfermedad, constataba además que se trataba de un caso de influenza aviar altamente patógena (IAAP). Con este, el número total de focos en 2025 en Extremadura asciende a 10 en animales silvestres y 1 en aves de corral. Esto pone de manifiesto que evitar el contact0 de las aves domésticas con las aves silvestres sigue siendo clave para evitar el contagio.
Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP)
El subtipo de influenza o gripe aviar que predomina actualmente en Europa no se contagia con facilidad a las personas; es decir, no tiene una capacidad zoonósica significativa. Aunque existe la posibilidad de que ocurra es muy poco probable. En cualquier caso, este virus no puede transmitirse a través de los alimentos de origen avícola. Por tanto, es completamente seguro comer tanto carne de ave como huevos o derivados. Pese a todo, se recomienda reducir el contacto innecesario con aves que presenten síntomas o que hayan muerto en el campo por causas desconocidas.
Refuerzo de las medidas de bioseguridad
Este nuevo caso no afecta al estatus oficial de la región ni requiere la aplicación de medidas adicionales. No obstante, conviene reforzar las medidas de bioseguridad y vigilancia en las explotaciones avícolas. La Orden APA/2442/2006 que establece las medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar recoge además los siguientes síntomas de detección precoz:
a) Toda persona, y, en especial, los veterinarios, las organizaciones de protección de las aves silvestres, las asociaciones de cazadores y otras organizaciones interesadas deberán notificar sin demora a la autoridad competente en sanidad animal, cualquier ocurrencia anormal de mortalidad o brotes significativos de enfermedad entre las aves silvestres, en particular las acuáticas.
b) Los titulares de las explotaciones donde se crían las aves de corral y otras aves cautivas, o cualquier otro propietario, criador o personal a cargo de las mismas, notificarán sin demora a las autoridades competentes en sanidad animal, la detección de alguno de los siguientes signos en la explotación:
- Caída del consumo de pienso y agua superior al 20%.
- Caída en la puesta superior al 5% durante más de dos días seguidos.
- Mortalidad superior al 3% durante una semana, sin causa justificada.
- Cualquier signo clínico o lesión post mórtem que sugiera influenza aviar.

