La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el viernes, día 27 de octubre, el decreto que establece las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la comunidad, y la convocatoria con una dotación de 1.260.000 euros.
Objeto y ámbito de aplicación
El decreto tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027.
Definiciones
A efectos del presente decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura como razas autóctonas españolas:
- Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Retinta, AvileñaNegra ibérica y Lidia.
- Caprino: Verata, Retinta, Florida y Murciana-Granadina.
- Ovino: Merina y su variedad negra.
- Porcino: Ibérica y sus variedades (Entrepelado, Retinto, Manchado de Jabugo, Torviscal y Lampiño).
- Equino: Asnal Andaluza, Pura Raza Española.
- Aviar: Extremeña Azul.
Asociaciones beneficiarias y requisitos
Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Obligaciones para los beneficiarios
- Tener personalidad jurídica.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente.
- Las asociaciones deben estar oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría de la raza correspondiente por parte de la autoridad competente y los centros o terceros deben desarrollar actuaciones de dichos programas de cría.
- Presentar un proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensuales, que contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
- Presentar un informe sobre las actividades realizadas el año anterior, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por el técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad.
- Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector, para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento, con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.
- Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes.
Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, las personas titulares de ganaderías pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular o cotitular en una explotación con titularidad compartida, tener la propiedad o un contrato de arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.
Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas
a) Actuaciones de creación o mantenimiento de libros genealógicos:
- Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información, al igual que la creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
- Pruebas genéticas y otros gastos relacionados con la identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
- Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico y/o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).
- Gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
- Gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas relativo a la justificación del gasto de la subvención, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
- Renting o leasing, con un máximo de 8.000 euros/año por cada asociación.
b) Actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente:
- Material necesario para llevar a cabo los controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, estando incluido el transporte, la alimentación de los animales y los costes de seguros frente a accidentes solo en los centros de testaje.
- Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
- Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados, así como aquellos estudios sobre valoración genética realizados tanto por entidades públicas como privadas.
- Gastos relacionados con la obtención, conservación y utilización de material genético destinado a bancos de germoplasma o para su uso dentro del programa de cría, incluyendo los costes de sincronización de hembras y material fungible necesario.
- Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora. Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).
- Gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
- Gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas relativo a la justificación del gasto de la subvención, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Actuaciones de los programas de difusión de la mejora:
- Publicaciones y material de publicidad que fomenten la difusión de las razas puras, con un máximo en material de publicidad del 40% de los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
- Elaboración y publicación de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.
- Organización y/o participación en jornadas formativas, cursos y eventos de interés para la raza, aprobados previamente por el órgano gestor.
- Gastos derivados de la participación (transporte y costes de seguros) en certámenes ganaderos de carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario
No se considerarán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
Cuantía de las ayudas
- 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
- 70% gastos subvencionables en las actuaciones de Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
- 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
- Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000,00 euros.
- Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora será de 50.000,00 euros.
- Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros.
Plazo de solicitud
El plazo mínimo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de 10 días hábiles a partir del lunes, 30 de octubre.