El 22 de enero de 2025 se publicó el Real Decreto 34/2025, que modifica la obligatoriedad del cuaderno digital de explotación agrícola (CUA) estableciendo su carácter voluntario. Esta voluntariedad será temporal y se revisará en 2027 coincidiendo con en el próximo periodo de programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC). El Real Decreto 1054/2022 que regula el Sistema de información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, que ahora se modifica, preveía que el empleo del cuaderno digital de explotación agrícola comenzara a ser obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2024. La entrada en vigor de la nueva disposición tiene además carácter retroactivo a 1 de julio de 2023. Por tanto, se amplía una vez más el plazo para la aplicación del CUA sin perjuicio de aquellos que aún no lo han puesto en práctica.
Cuaderno digital de explotaciones agrarias
El cuaderno digital de explotaciones agrarias es una herramienta digital que permitirá registrar la actividad agrícola que se lleva a cabo en una explotación. Entre las actuaciones que se recogerán en este cuaderno destacan las aplicaciones de productos fitosanitarios, la fertilización y los riegos. En principio, estaban obligadas a contar con este sistema las explotaciones con más de 30 hectáreas, más de 5 hectáreas de regadío o invernaderos mayores a 0,1 hectáreas. Se preveía una entrada en vigor escalonada y dejaba exentas a determinadas explotaciones por su pequeño tamaño. Ahora su implementación será voluntaria. Por el momento, los agricultores que, conforme a la normativa de productos fitosanitarios, fertilizantes o intervenciones de la PAC, estén obligados a cumplimentar un cuaderno de explotación podrán elegir entre registros electrónicos o en papel.
Registro de tratamientos fitosanitarios en 2026
Esta modificación tiene implicación en otras normas conexas relativas al uso sostenible de productos fitosanitarios, y en concreto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero. La norma contempla algunas excepciones como; por ejemplo, que la normativa sectorial exija específicamente el formato electrónico. Además, a partir del 1 de enero de 2026 será obligatorio el registro electrónico (Reglamento UE 2023/564) de los tratamientos fitosanitarios. En el caso de los agricultores, será necesario para aquellos que dispongan del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, tanto el nivel básico como el cualificado.

