El pasado 23 de junio se publicó la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2026, por concesión directa, a las explotaciones agrarias de Titularidad Compartida, publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de especial relevancia para el fomento de la igualdad y el impulso del empleo en las explotaciones agrarias.
- ¿Qué ayuda es y cuál es su objeto?
Es una subvención estatal de concesión directa cuyo objetivo principal es contribuir al pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social que deben abonar los cotitulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida.
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios y cuáles son los requisitos?
Podrán beneficiarse aquellas explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan con los siguientes requisitos:
- Inscripción previa: La solicitud se entiende realizada por el mero hecho de estar anotadas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Compromiso de permanencia: Los titulares deben aceptar mantener la explotación en situación de alta en el citado Registro y permanecer de alta en la Seguridad Social durante un plazo de 5 años a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.
- Obligaciones legales: No estar incursos en las prohibiciones generales para recibir subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cuantía de la ayuda
- La cuantía máxima que podrá otorgarse a cada entidad beneficiaria no superará los 1.500 euros.
- Además, el importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste de las cuotas de la Seguridad Social que ambos titulares deban abonar durante el año 2026.
- Plazo y forma de solicitud
- Plazo de presentación: El plazo es hasta el 14 de julio de 2026
- Procedimiento: Aunque la solicitud inicial va ligada al alta registral, las entidades deben presentar de forma obligatoria la documentación requerida (el modelo “Anexo I” debidamente cumplimentado). La presentación fuera de plazo supondrá la exclusión. (Se adjunta documento con instrucciones y aclaraciones para la presentación de documentación 2026)
- Presentación telemática: La tramitación debe realizarse obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/).
- Otras características relevantes
- Régimen de minimis: Estas ayudas están sujetas al régimen de ayudas de minimis para el sector agrícola (Reglamento UE 1408/2013), lo que implica que la cuantía total de ayudas de este tipo concedidas a una misma explotación no puede superar los 50.000 euros en un período de tres años.
- Plazo de resolución: El Ministerio dispone de un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE para resolver y publicar la concesión en su sede electrónica. Pasado este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

