Empieza la campaña de presentación de la Solicitud Única de la PAC 2025

Desde este 3 de febrero se inicia la campaña de solicitud de ayudas y pagos directos de la PAC 2025. El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el próximo 30 de abril. Este año habrá novedades con respecto al último ejercicio relacionadas con el Plan Estratégico (PEPAC) y orientadas a simplificar algunos aspectos de la normativa. Entre estas novedades cabe destacar que las pequeñas explotaciones agrarias (con una superficie agraria declarada ≤ 10 hectáreas) no tendrán que someterse a controles, ni se aplicarán penalizaciones en relación con las normas de la condicionalidad medioambiental o reforzada. Además, el uso de fotos georreferenciadas pasará a ser voluntario. Tampoco será obligatoria la implementación del Cuaderno de Explotación (CUE) en formato digital.

Ecorregímenes y condicionalidad reforzada

La PAC 2025 presentará también ciertas novedades en relación a los ecorregímenes:

  • Ecorregímenes en pasto: se podrá reducir hasta cierto umbral la carga ganadera mínima necesaria, de forma permanente, para todo el periodo PAC, si se dan ciertas condiciones de carácter estructural o de forma coyuntural para una única campaña, si se justifica en respuesta a ciertos escenarios circunstanciales. En las prácticas de siega sostenible e islas de biodiversidad se simplifican requisitos técnicos en las condiciones de siega (ampliación del periodo donde elegir la limitación de la siega y reducción de la limitación en el número de cortes) y se reduce el porcentaje de superficie que se debe destinar al establecimiento de islas de biodiversidad, favoreciendo la compatibilidad con el manejo ganadero a la vez que se continúa protegiendo a los lepidópteros y la biodiversidad.
  • Ecorrégimen de espacios de biodiversidad: se podrán establecer franjas de biodiversidad entre líneas de cultivo con un coeficiente de ponderación de 2, al igual que en los márgenes de biodiversidad y las islas, en las que se equipara este coeficiente. Se permite establecer zonas de no cosechado de leguminosas.
  • Ecorregímenes de cubiertas en cultivos leñosos: se permitirá elegir el método de mantenimiento de la cubierta vegetal (mecánico y/o mediante ganado), además de la inclusión del caso de inversión de flora como excepción para el uso de fitosanitarios en cubiertas vegetales, o la posibilidad de combinar las prácticas de cubiertas.
  • Secanos y secanos áridos (≤ 400 mm e I. Baleares): se permitirá el establecimiento de cubiertas, tanto vegetales como inertes, en calles alternas. Se eliminará el requisito de que la cubierta vegetal deba permanecer viva en un determinado periodo de tiempo, se permitirán labores superficiales verticales poco profundas de mantenimiento de ambas cubiertas, entre abril y septiembre, ambos inclusive y se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20% de la anchura libre de la proyección de copa. Además, en el caso de secanos áridos, también se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal o inerte, estableciendo ésta en el 50% de la superficie declarada.
Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales

Las Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales (BCAM) que cualquier agricultor tiene que cumplir para percibir íntegramente las ayudas directas de la PAC, los pagos por superficie, las cargas ganaderas y determinadas ayudas al programa POSEI también se simplifican. En la Solicitud Única 2025 las BCAM se clasifican en función del objetivo medioambiental:

  • Limitar la erosión mediante la gestión de la labranza (BCAM 5), pudiéndose labrar a favor de pendiente en las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea en tierras de cultivo y cultivos leñosos, así como las parcelas irregulares o alargadas en el caso de cultivos leñosos. Las parcelas de cultivos leñosos implantados antes de 2023, cuyo sistema de riego o de conducción, o marco de plantación, no permitan labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente.
  • Proteger los suelos en los periodos más sensibles mediante una cubierta mínima (BCAM 6). Podrá aplicarse en cultivos herbáceos de invierno donde se podrán realizar labores poco profundas entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre. También se permite el abonado en verde antes de la fecha de recolección, siempre que se mantenga una cobertura mínima del suelo. En cultivos leñosos en parcelas con una pendiente superior al 10%, se permite hacer uso de las cubiertas inertes además de vegetales, en el periodo de mantenimiento de una cobertura mínima del suelo. En barbechos, se podrán realizar tratamientos agrícolas entre abril y junio.
  • Preservar el potencial del suelo (BCAM 7). Se podrá elegir entre la rotación anual de un tercio de la explotación (rotando la totalidad de las parcelas de tierras de cultivo al menos una vez cada tres años), o una diversificación anual de cultivos.
  • Mejorar la biodiversidad de las explotaciones (BCAM 8), que se conseguirá como hasta ahora manteniendo los elementos del paisaje y mediante la prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados en periodo de cría y reproducción de aves, pero eliminándose la obligación de tener que destinar un porcentaje de la superficie a superficies o elementos no productivos.

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