Este miércoles, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) anunciaba la adopción de medidas más estrictas para el control de la gripe aviar en España. Esta decisión responde al aumento de casos y a la previsión de bajada de temperaturas en España en las próximas semanas. Desde el 1 de julio, se han comunicado a través 139 focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en aves de corral, 708 en aves silvestres y 33 en aves cautivas. Además, en las últimas semanas se ha producido un aumento en el número de casos detectados, tanto en aves silvestres como en aves de corral. Estos datos indican una tendencia al empeoramiento de la situación con el consiguiente aumento de riesgo para España. Por ello, el MAPA ha decidido aumentar el nivel de riesgo a nivel nacional y aplicar medidas de mitigación de riesgo en aras de tomar un enfoque preventivo.

Medidas preventivas
La adopción de estas medidas será de obligado cumplimento a nivel nacional a partir del próximo 10 de noviembre de 2025 e incluyen:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Esto incluye los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No obstante, la autoridad competente a nivel regional, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

