La Junta de Extremadura ha hecho pública la autorización de movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera para 2025/2026. La resolución fue publicada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Esta resolución incluye una serie de normas sanitarias y normas de entrada en las explotaciones comunales de obligado cumplimiento para obtener la autorización.
Montanera 2025/2026
Los periodos de aprovechamiento de montanera en las explotaciones de cebo se establecen entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, el periodo de aprovechamiento podrá ampliarse hasta el 15 de abril de 2026. La entrada de los animales en las explotaciones se realizará entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2025 y, de modo excepcional y de forma justificada previo estudio de caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida. Esto podrá darse cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad y/o por razones de fuerza mayor derivadas de requerimientos sanitarios.
Requisitos para la montanera
Como requisito imprescindible para lograr la autorización, se establece que los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado. Durante tiempo no se podrá registrar ninguna entrada de cerdos en la misma. Tampoco se permitirá realizar controles serológicos o vacunar adicionalmente de Enfermedad de Aujeszky durante esos 30 días. El Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible realizará inspecciones en origen y/o en destino de estos movimientos extraordinarios del ganado porcino, en los 10 días anteriores o posteriores al traslado en cada caso.

