La lengua azul será reconocida como causa de fuerza mayor de cara al cobro de ayudas en Extremadura

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes la Resolución de la Dirección General de la PAC en la que se reconoce el derecho a cobro de las ayudas a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne afectados por la lengua azul. La Resolución también determina como fuerza mayor la enfermedad de la lengua azul en Extremadura para la campaña 2026/2027. Dicha resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; es decir, a partir del 10 de junio de 2026.

Ayuda directa asociada a ganadería extensiva y semiextensiva

El pasado 27 de enero la Junta de Extremadura convocó las distintas ayudas recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Según la normativa de la política agraria comunitaria (PAC), la ayuda directa asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, contemplada en este paquete de ayudas, exige cumplir para su abono un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible, entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. No obstante lo anterior, la situación sanitaria derivada de la lengua azul ha generado dificultades en determinadas explotaciones para alcanzar dicho umbral. Ante esta situación, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria entiende necesario activar un protocolo que permita el reconocimiento de causa de fuerza mayor de forma individualizada cuando así se requiera.

Causa de fuerza mayor

Por todo esto, para la campaña 2026/2027, los profesionales podrán alegar que no han podido cumplir con tal requisito por causa de fuerza mayor. El Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria estudiará cada caso, contrastando con los datos obrantes en la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Para ello, será necesario que las explotaciones comuniquen la sospecha de la enfermedad en las fechas descritas. Siempre que la circunstancia anterior se haya producido con posterioridad al 1 de junio de 2025, no será preciso que la persona solicitante de la ayuda alcance los umbrales mínimos. De este modo, se podrá reconocer el derecho al cobro de la solicitud única asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

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