El pasado 24 de septiembre, la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y los servicios de Sanidad Animal de las CCAA alcanzaron un acuerdo para aprobar una serie de requisitos sanitarios que permitan el movimiento de ganado bovino y ovino procedente de las zonas de restricción por los serotipos 8 y 1 de la lengua azul. Se propone esta medida en compensación a la ausencia del suficiente stock de vacunas frente a los serotipos 8 y 1 en el mercado para vacunar las nuevas zonas de restricción comunicadas en los últimos meses.
Ámbito de actuación
En la actualidad, estos requisitos sanitarios se aplicarán a los movimientos originados en Cataluña, la provincia de Huesca (Aragón) e Islas Baleares para el serotipo 8, y Extremadura para el serotipo 1, así como de otras comarcas o zonas que pueden incluirse durante las próximas semanas en la zona restringida por los serotipos 8 y 1 y que tengan como destino zona libre. Estas limitaciones podrán aplicarse hasta el inicio del periodo estacionalmente libre en las comarcas de origen. Se verán afectados tanto animales bovinos como ovinos destinados a cebo o matadero en función de la especie.
Requisitos según la especie y la edad
Para permitir el movimiento de ganado procedente de zonas con lengua azul se han establecido distintos requisitos en función de la especie animal, la edad y el destino. Como requisito para el movimiento de bovinos y ovino con destino a matadero y a lidia, será obligatoria la desinsectación previa de vehículos, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado. También tratar a los animal con repelente sin periodo de espera y que en la explotación de origen no se observen síntomas clínicos compatibles con lengua azul. Para los movimientos de ovinos menores de 3 meses con destino a cebo, los animales y vehículos deberán estar previamente desinsectados y en la explotación de origen debe haber igualmente ausencia síntomas clínicos compatibles con lengua azul. Será obligatoria una inspección previa realizada por veterinarios oficiales o habilitados.
Los ovinos mayores 3 meses con destino distinto a matadero deberán estar protegidos frente al ataque del vector al menos 14 días y contar con una PCR negativa a partir de esos 14 días (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales). El resultado de la PCR tendrá una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte. Adicionalmente, los animales y vehículos se desinsectarán y la explotación deberá permanecer ausente de síntomas clínicos. Estos mismos requisitos serán aplicables para los movimientos de bovinos con destino distinto a matadero.

