En 2023 entró en vigor una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC): los Ecorregímenes. Se trata de regímenes voluntarios para el agricultor, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada). El Real Decreto 1048/2022 establece los requisitos generales y específicos para cada una de las prácticas medioambientales disponibles, que los agricultores y ganaderos deberán respetar para poder percibir el pago directo anual por hectárea. El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos; un anticipo y un pago del saldo.
Novedades para 2026
Como novedad en esta campaña 2026 derivada de la crisis de Oriente Próximo que ha supuesto un aumento de los precios de los fertilizantes, la Unión Europea ha establecido flexibilidades con respecto al pago del anticipo. La primera es que el anticipo se pueda realizar antes del 16 de octubre de este año, abarcando como siempre hasta el 30 de noviembre. La segunda novedad es que el anticipo puede alcanzar hasta el 75% del pago total, en lugar del 70% que se establece en condiciones normales. A continuación, se podrá efectuar el pago del saldo en el periodo habitual, es decir, entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.
Importes Unitarios (IU) provisionales
Los IU provisionales de esta campaña 2026 se han establecido con los datos de superficies solicitadas por los agricultores y ganaderos en su solicitud única de ayudas de la PAC, y comunicadas al FEGA por parte de las comunidades autónomas (CCAA). A la hora de calcular los IU provisionales es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña. Asimismo, para el cálculo se ha tenido en cuenta la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en los Ecorregímenes en los que se aplica. En base a todo lo anterior, los importes unitarios provisionales para el pago de anticipos quedan fijados en:

Estos importes unitarios provisionales podrán ser revisados a la hora de realizar el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda. Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.

