A finales de septiembre, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) hizo públicos los importes unitarios provisionales de los ecorregímenes de la PAC 2025. Desde 2023, una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC) son los ecorregímenes. Se trata de regímenes voluntarios, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada). En el Real Decreto 1048/2022 sobre la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, se exponen los requisitos para cada una de las prácticas disponibles. Los agricultores y ganaderos deben respetar estos requisitos generales y específicos para poder percibir el pago directo anual por hectárea.
Pago de ayudas
El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos. Primero se recibe un anticipo del 70 % del importe total entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda. A continuación, se recibe un pago del saldo entre el 1 diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud. En el Real Decreto citado se encomienda al FEGA establecer los Importes Unitarios (IU) provisionales para el pago del anticipo. Para ello, se parte de las asignaciones financieras indicativas recogidas en el anexo XI del Real Decreto teniendo en cuenta la información sobre las superficies solicitadas. Por tanto, los IU provisionales de esta campaña se han establecido con los datos de superficies solicitadas en la solicitud única de ayudas de la PAC, y comunicadas al FEGA por parte de las comunidades autónomas (CCAA).
Cálculo de los Importes Unitarios (IU)
A la hora de calcular los IU provisionales se debe tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha. Este importe se abona íntegramente a los titulares que se comprometan volver a realizar estas prácticas en la próxima campaña. Los importes unitarios provisionales podrán ser revisados a la hora de realizar el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda. Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.
En base a todo lo anterior, los importes unitarios provisionales para el pago de anticipos quedan fijados en:


